FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
RAMA LEGISLATIVA: Hace las leyes. Reforma la Constitución Política. Juzga excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad Política. Elige al Contralor, Procurador, Magistrados de la Corte Constituyente, entre otros. itulo VI Constitución Política de Colombia.
RAMA JUDICIAL: Administra Justicia a nombre del estado. Hace efectivos los derecdhos, obligaciones, garantías, libertades consagradas en la ley. Art 1° de la Ley estatutaria de Administración de Justicia.
RAMA EJECUTIVA: Ejerce la dirección política del estado. Y vela por el cumplimiento de las 28 funciones del artículo 189 de la Constitución. (Promulgar Leyes, Administrar recursos, organiza el crédito público, etc)
Además de las tres Ramas, existen Organos autónomos e idependientes que velan por el control de estas ramas, y la salvaguarda del Patrimoniop Público, los derechos fundamentales. Contraloría general de la república, Procuraduría General de la nación, Defensoría del Pueblo.
Fuente(s):
CONSTITUCION POLITICA DE 1991.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Muchos se han preguntado cuáles son las funciones del Presidente, y cuál es su responsabilidad a la hora de ser elegido. Con el motivo de la posesión de Juan Manuel Santos y con el fin de resolver algunas dudas sobre el trabajo que tiene que desempeñar nuestro mandatario, traemos a colación elArtículo 115 de la Constitución Política de Colombia, que dice lo siguiente:
"El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos."
Artículo 188. Constitución Política de Colombia "El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva."
Sin embargo, en la página de la Presidencia de la República, encontramos las principales funciones de esta entidad:
FIGURA
MINISTROS
Son los responsables de las áreas donde están las entidades subrogadas en los mimos, El de Defensa el mando de todos los ejércitos de la nación, el de Interior, todas las fuerzas de orden público excepto la guardia civil que también es un cuerpo militar, El de Vivienda tiene bajo su control toda la construción de viviendas protegidas que se construyen en la nación, el de Medio Ambiente, coordina el agua, la contaminación, parques naturales etc
El ministerio (departamento o secretaría en algunos países, como Estados Unidos o México) es cada una de las partes en las que se puede dividir el Gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.
En un sistema parlamentario la cabeza del Gobierno estará el presidente del Gobierno, por encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay, cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de un sistema presidencial los ministros dependen del presidente (jefe de Estado y Gobierno a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones del Consejo de Ministros.
A la cabeza de cada ministerio estará el ministro, cuya misión es ser la cabeza política del ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.
A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro (subsecretarios o similares) puede requerir confianza y nombramiento político.
FUNCION
Son funciones del Ministro del Interior , además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo del Interior.
3. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo del Interior.
4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector administrativo del Interior.
5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
6. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
7. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
8. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
9. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.
10. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.
12. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
13. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
14. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
15. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia.
16. Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios.
17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
18. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.
19. Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas”, mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
ORGANISMOS QUE REPRESENTA LA RAMA EJECUTIVA
Nuestro régimen político presidencialista por cuanto sobre el Presidente de la República, como cabeza del Ejecutivo, gravita la dirección del Estado en forma general. Es decir bajo su responsabilidad se centra los actos políticos más importantes de la administración.
En sentido estricto, Gobierno es solo una de las ramas del poder público, que entre nosotros es la ejecutiva. Esta definido que el Gobierno lo constituye el Presidente de la República, los Ministros de los despachos y los Directores de los Departamentos Administrativos.
Así mismo el Presidente de la República, es suprema autoridad administrativa, jefe de Gobierno y jefe de Estado. Esta dualidad corresponde a los regímenes presidenciales como el nuestro.
En el ámbito central hacen parte de la rama ejecutiva: la Presidencia de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y las Empresas Comerciales Industriales del Estado.
A nivel seccional y local forman parte de esta rama las Gobernaciones y Alcaldías. (Art. 115 C.N)
RAMA EJECUTIVA
1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEFINICIÓN
Titulo del jefe de Estado en una República.
REQUISITOS
-Su elección será por un período de cuatro años, en votación directa por el pueblo, por un número de sufragios igual o superior a la mitad mas uno del monto de la votación total que se deposite en la elección. Cuando no se alcance tal mayoría, tres semanas después de la fecha en que se celebró la elección se llevará a cabo otra, pero en esta sólo serán candidatos los dos aspirantes que hubieran obtenido las votaciones más altas y será elegido quien resulte con el mayor numero de sufragios en esta segunda vuelta electoral.
Para esta segunda vuelta sólo se podrá inscribir un nuevo candidato en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los que en la primera hayan obtenido las mayorías. Entonces entrará, en reemplazo del faltante, quien hubiere obtenido la tercera votación; y se seguirá procediendo así, según el caso, en orden sucesivo y descendente.
-El Presidente deberá tomar posesión del cargo ante el Congreso y si por alguna circunstancia esto no es posible, entonces lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o ante dos testigos cuando tampoco lo pudiere hacer ante esta corporación. (Art. 192 C.N)
-El Presidente o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia, pues, si omite esa formalidad incurre en abandono del cargo. En caso de que se traslade a territorio extranjero dejará un ministro delegatario para que ejerza ciertas funciones presidenciales que este le delegue. El ministro delegatario deberá ser designado en orden de precedencia según la ley.
-Esta vedada la reelección presidencial de tal manera que el ciudadano que a cualquier titulo hubiese ejercido la Presidencia no podrá ser elegido.
-Tampoco podrá ser elegido Presidente, quien haya perdido la investidura de congresista; el condenado a penas privativas de la libertad por sentencia judicial, excepto por delitos políticos o culposos, ni la persona que un año antes de la elección haya sido magistrado de cualquier organismo superior del poder judicial o se haya desempeñado en determinados cargos que la Constitución enumera. (Art. 197 C. N.)
-La Responsabilidad del Presidente en el ejercicio de su cargo se refiere a sus actos u omisiones oficiales que violen la Constitución o las leyes, pero no puede ser juzgado por delitos durante el periodo durante el cual fue elegido, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa. (Art. 199 C. N.)
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